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ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA (ASIVE)

aprobados en la asamblea constituyente, celebrada el día 17 de junio en Virtual Educa Barcelona 2004, Fórum Universal de las Culturas)

PREÁMBULO

I) Virtual Educa es un foro iberoamericano de encuentro y un ámbito multilateral de convergencia de los sectores gubernamental, educativo, corporativo y sociedad civil, para el desarrollo de iniciativas innovadoras en los ámbitos de la educación, la formación continua y la capacitación profesional. Virtual Educa se caracteriza por ser un espacio para el diálogo iberoamericano, interamericano y con la Unión Europea sobre estos temas, promoviendo la cooperación para el desarrollo social.

II) La génesis de la ASIVE deriva de las propuestas de representantes de organismos multilaterales, expertos internacionales, miembros de entidades nacionales y locales, responsables de instituciones de educación superior, redes de formación y proveedores de e-learning planteadas durante las ediciones del Encuentro internacional de 2002 (Valencia, Ciudad de las Artes y las Ciencias) y 2003 (Miami, Centro de Convenciones), con el propósito de crear una entidad participativa de referencia que aglutinase el desarrollo ampliado de la Iniciativa Virtual Educa, cuyo origen se remonta al año 1999.

Los trabajos preparatorios se realizaron en el centro regional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España en Miami, sede académica del Instituto de Estudios Avanzados para las Américas – INEAM – (organismo de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos, que impulsa las propuestas de la Cumbre de Québec).

En tales trabajos participaron expertos vinculados a las siguientes entidades: OEA, SECIB, UNED, OEI, UNESCO, BID, Unión de Universidades de América Latina (UDUAL), Organización Universitaria Interamericana (OUI), Asociación Iberoamericana de Educación Superior a Distancia (AIESAD), Consorcio-Red de Educación a Distancia (CREAD), Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa (ILCE), Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES), UNAM, UNIVAP, Foro de la Universidad Peruana, University of Harvard, Columbia University, Penn State University, University of Maryland University College y otras prestigiosas instituciones.

Para la ejecución de las conclusiones adoptadas se formalizó la creación de una comisión gestora, que tuvo como misión llevar a cabo la integración de los acuerdos bilaterales preexistentes (Red Virtual Educa) y la adaptación del plan bienal de trabajo a una estructura internacional descentralizada de coordinación y gestión, con la finalidad de diseñar los mecanismos que convirtiesen a la ASIVE en factor estratégico para la expansión de la Iniciativa Virtual Educa. La comisión estaba compuesta por tres miembros, en representación de las instituciones promotoras de la Iniciativa.

III) Es propósito fundamental de ASIVE dotar a la Iniciativa de un marco reforzado de cooperación en los ámbitos de referencia, mediante la colaboración entre instituciones de Iberoamérica, otros Estados Miembros de la OEA, Observadores Permanentes y Unión Europea. Funcionalmente, los Estatutos de la AISVE resultan subsidiarios de lo establecido en el Acuerdo Marco Virtual Educa, de fecha 02/12/2003. El Acuerdo Marco - del que son instituciones firmantes la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), la Organización de los Estados Americanos a través de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD-OEA) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED) - tiene como finalidad "establecer un Marco Operativo para dotar a Virtual Educa de aquellos instrumentos que faciliten su consolidación y la ampliación de su proyección", adscribiendo la secretaría permanente de Virtual Educa a la sede de la SECIB, órgano creado por los mandatarios iberoamericanos para dar apoyo y difusión a los programas y redes de cooperación vinculados a las Conferencias Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

IV) La Iniciativa se conforma como una plataforma de análisis y fomento de las nuevas posibilidades que plantea la sociedad del conocimiento a la educación, la formación continua y la capacitación profesional, así como de la utilización de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en tales campos. Virtual Educa promueve el potencial del paradigma tecnológico para el desarrollo y colabora en la superación de las nuevas formas de exclusión (brecha digital).

La Iniciativa se fundamenta, entre otras, en el desarrollo de las siguientes acciones:

a. Encuentro internacional anual.
b.

Conferencia Iberoamericana anual de Rectores (organización y seguimiento de lo que establezcan las correspondientes "Declaraciones").

c.

Seminarios y conferencias sectoriales.

d. Observatorio Virtual Educa (mantenimiento de centros de información y documentación, gestión de proyectos, iniciativas de excelencia y modelos de buenas prácticas).
e. Colaboración con la SECIB en el desarrollo del Proyecto de Cooperación Iberoamericano "Ciberamérica".
f. Cualquiera otra que se establezca en el programa bienal de trabajo.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA (ASIVE) se constituye una entidad no gubernamental sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica propia que se regula según la normativa general de las AISBL’s (asociaciones internacionales sin ánimo de lucro) y la específica aplicable (como entidad de referencia) a la Asociación de Educación y Formación No Presencial Virtual Educa, identificada en los Registros Públicos del Ministerio del Interior de España con el número nacional 170014 de la sección primera.

Artículo 2.-

a. El diálogo con los agentes sociales, económicos y políticos con implicación en los ámbitos de la educación, la formación continua y la capacitación profesional.
b.

La organización de acciones de difusión, debate e intercambio tendentes a promover la utilización de las TIC en tales ámbitos.

c.

El apoyo a la creación de plataformas multisectoriales que propicien la convergencia de los diferentes sectores (gubernamental, educativo, corporativo, sociedad civil) en el desarrollo de proyectos innovadores.

d. La articulación de canales de cooperación y fomento del diálogo interamericano, iberoamericano y con la Unión Europea en dichos campos (sinergias y alianzas estratégicas, diseño de programas conjuntos, promoción de modelos de buenas prácticas).
e. El establecimiento de foros de análisis sobre las sinergias de los sistemas de educación superior y el paradigma tecnológico.
f. El fomento de la creación de estándares de calidad.
g. La cooperación en la superación de las barreras que impidan el acceso a la Sociedad de la Información mediante la utilización de las TIC en programas de educación y formación.
h. La promoción del uso del español, del portugués y otras lenguas propias en internet.

2.2. Es fin de la ASIVE la promoción y el desarrollo de la Iniciativa Virtual Educa, impulsando la puesta en práctica de las acciones especificadas en el apartado III del preámbulo, así como aquellas otras derivadas de los supuestos que la animan.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de tales fines se buscará la colaboración de los organismos locales, nacionales, internacionales y multilaterales que actúen en los mencionados ámbitos, así como el apoyo y la participación de los sectores económicos relacionados con el uso de las tecnologías de la información como herramienta para la formación y la capacitación.

Artículo 4.- El ámbito de actuación de la ASIVE es internacional, con una especial presencia en Iberoamérica, Estados Miembros y Observadores Permanentes de la OEA y Unión Europea.

Artículo 5.- El domicilio social de la ASIVE es la secretaría permanente de Virtual Educa, adscrita a la sede de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), c/ Serrano nº 187, 28002 Madrid (España).

CAPÍTULO II
MIEMBROS

Artículo 6.- Pueden pertenecer a la ASIVE aquellas entidades que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la misma y acrediten su personalidad jurídica, así como el ordenamiento legal por el que se rigen.

Artículo 7.- En la ASIVE existen las siguientes categorías:
Socios de Honor
Promotores
Asociados
Colaboradores
Patrocinadores

7.1. Se consideran Socios de Honor aquellas entidades multilaterales, nacionales o locales que, por sus características, desempeñan un activo papel en la promoción institucional de Virtual Educa.

7.2. Son Instituciones Promotoras las vinculadas al Acuerdo Marco y aquellas otras que tengan un activo papel en el desarrollo institucional de Virtual Educa.

7.3. Son Instituciones Asociadas aquellas entidades de reconocido prestigio con las que la ASIVE establezca un convenio específico, en el que se indiquen los términos de la asociación.

7.4. Se consideran Instituciones Colaboradoras aquellas entidades que apoyan la proyección de Virtual Educa y colaboran en sus proyectos y actividades, conformando la Red Virtual Educa.

7.5. Son Instituciones Patrocinadoras las que aportan determinados recursos para apoyar financieramente a Virtual Educa, obteniendo por ello el debido reconocimiento.

Artículo 8.- Los miembros de la ASIVE pueden ser de tres clases: miembros natos, miembros de número y miembros colaboradores. Se consideran miembros natos los socios de honor, son miembros de número las instituciones promotoras, asociadas y colaboradoras, son miembros observadores las instituciones patrocinadoras.

Los miembros de honor pueden participar en la asamblea general, con voz. Los miembros de  número tienen voz y voto en la asamblea general. Las entidades patrocinadoras pueden participar, como observadoras, en la asamblea general.

Artículo 9.- El procedimiento de admisión en la ASIVE será el siguiente: a propuesta de la Secretaría Permanente, el Consejo Rector decidirá, por mayoría de sus miembros, sobre la admisión o no de una determinada entidad, así como la categoría a la que se adscribe, lo que deberá ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 10.- Los miembros de la ASIVE tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b.

Concurrir a la asamblea general de la asociación.

c.

Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

d. Nombrar un representante corresponsal, para atender las relaciones con la asociación.
e. Cubrir la cuota de incorporación y cuotas anuales que se fijen.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CONSULTIVOS

Artículo 11.- Los órganos directivos de la ASIVE son:
Asamblea General
Consejo Rector
Secretaría Permanente

11.1. Asamblea General.-

a) La Asamblea General es el órgano supremo de la ASIVE. Está constituida por todos sus miembros. La representación en la asamblea será directa, por designación de la entidad correspondiente.

b) La Asamblea General se reunirá cada dos años, durante el Encuentro internacional anual.

c) La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario el Director General de la Secretaría Permanente.

d) Son facultades de la Asamblea General:
Establecer las orientaciones para las actividades de la asociación.
Elegir al Presidente y Vicepresidentes del Consejo Rector.
Aprobar el Informe de Actividades y el Programa de Trabajo de la asociación para cada bienio.
Examinar y aprobar las cuentas.
Ratificar, en su caso, como miembros de la asociación a aquellas entidades cuya incorporación haya sido aprobada por el Consejo Rector.
Fijar la cuantía de las cuotas de incorporación y anuales, así como los criterios para la ejecución presupuestaria de las mismas.
Aprobar la reforma de los Estatutos y la disolución de la asociación.
Todas aquellas inherentes a este tipo de cuerpo, dentro de los fines de la asociación.

e) La Asamblea General establecerá sus propias normas y procedimientos, mediante un reglamento interno que deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

11.2. Consejo Rector.-

a) El Consejo Rector es el órgano directivo de la ASIVE. Está constituido por: i) tres representantes de las institución promotoras; ii) un representante de las instituciones asociadas; iii) un representante de las instituciones colaboradoras; iv) el Presidente del Comité Ejecutivo de Virtual Educa; v) el Director General de la Secretaría Permanente, que actúa como Secretario.

b) El Consejo Rector cuenta con un Presidente y aquellos Vicepresidentes que se establezca. Dichos cargos son elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. Su función es ostentar la representación del Consejo. Para ser Presidente del Consejo Rector u ocupar una de sus Vicepresidencias es requisito necesario representar a una de las instituciones firmantes del Convenio Marco de Colaboración Virtual Educa, de fecha 02/12/2003, o adherentes al mismo.

c) El Consejo Rector se reúne como mínimo una vez al año, con ocasión del Encuentro internacional anual.

d) Son funciones del Consejo Rector:
Establecer el marco general de actuación de la asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Aprobar el proyecto de Informe de Actividades y el Programa de Trabajo bienal, a someter a la Asamblea General para su aprobación.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos bienales de la asociación y los estados de cuentas.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, sometiendo a la Asamblea General las propuestas de incorporación de nuevos miembros, para su ratificación.
Nombrar delegados para las actividades en que participe la asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.


e) El Consejo Rector establecerá sus propias normas y procedimientos, a través de un reglamento interno, que deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la Asamblea General.

11.3. Secretaría Permanente.-

a) La Secretaría Permanente actúa en representación de las instituciones firmantes del Acuerdo Marco de 02/12/2003 o adherentes al mismo, y está adscrita a la sede de la SECIB. La duración del convenio inicial es por un período de cuatro años (02/12/2003-02/12/2007), renovable según los términos del Acuerdo Marco. Está compuesta por: Director General, Director Operativo, responsables de área y coordinadores de proyectos. El Comité Ejecutivo apoya las actuaciones de la Secretaría.

b) Corresponde a la Secretaría Permanente la ejecución del Programa de Trabajo, la organización del Encuentro internacional anual y la organización de la Conferencia Iberoamericana anual de Rectores. Le corresponde igualmente la ejecución de las actuaciones derivadas del Acuerdo Marco, con especial énfasis en lo indicado en el artículo 3.1 ("Virtual Educa colaborará con la SECIB en el desarrollo del Proyecto de Cooperación Iberoamericano Ciberamérica").

c) El Presidente del Comité Ejecutivo representa a la institución-sede de la Secretaría Permanente y es nombrado por un período de cuatro años, renovable. Tiene a su cargo las relaciones institucionales de la ASIVE, representándola en los foros internacionales.

d) El Vicepresidente Ejecutivo del Comité se responsabiliza del plan de expansión de la ASIVE y de su promoción en foros multilaterales. Le corresponde la presidencia de la comisión organizadora del Encuentro internacional anual.

e) Actúa como Director General de la Secretaría Permanente el Presidente de la Asociación de Educación y Formación No Presencial, registrada en España con el número nacional 170014 de la Sección Primera del Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (en virtud de Delegación del Excmo. Sr. Ministro, conferida por Orden de 21 de noviembre de 2002, BOE de 28-11-2002). La asociación está reconocida como Entidad de carácter social por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en el art. 20.3 de la Ley del IVA.

f) El Director General de la Secretaría Permanente, en estrecha colaboración con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, coordina el desarrollo del Programa de Trabajo de la ASIVE, asistido por los responsables de área y coordinadores de proyectos. Cuenta entre sus funciones con la expedición de certificaciones y la custodia de la documentación, cursando las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración de asambleas, etc. Actúa como Tesorero de la asociación. Por delegación del Presidente del Consejo Rector, es signatario de los acuerdos que se establezcan.

g) El Director Operativo de la Secretaría Permanente es nombrado a propuesta del Director de la Secretaría Permanente, con el V°B° de su Presidente. Se responsabiliza de la ejecución y seguimiento de los proyectos multilaterales de la ASIVE. Le corresponde la coordinación de la organización de la Conferencia Iberoamericana de Rectores.

h) Los responsables de la Secretaría Permanente tomarán directamente aquellas decisiones que consideren oportunas para un mejor cumplimiento de los objetivos del Programa de Trabajo, sin perjuicio de someterlas a la consideración del Consejo Rector mediante los mecanismos apropiados.

Todos los cargos de la ASIVE ejercerán sus funciones a título gratuito.

Artículo 12.- En aquellos países donde el volumen de instituciones nacionales justifiquen la generación de una Asociación Nacional, ésta se vinculará al Convenio Marco. Todas las instituciones de dicho país que participen en ASIVE formarán inmediatamente parte de la Asociación Nacional de dicho país.

Artículo 13.- Son órganos consultivos de la ASIVE:
Consejo Asesor
Consejo Académico
Consejo Tecnológico
Consejo Empresarial

Componen los consejos consultivos expertos designados por sus respectivas instituciones, estando presididos por representantes de los socios de honor o instituciones promotoras de la asociación. Los consejos colaboran en la implementación de la Iniciativa Virtual Educa y en la selección de proyectos de excelencia y modelos de buenas prácticas. Igualmente, intervienen en la programación del Encuentro internacional anual, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14.- El patrimonio de la ASIVE estará compuesto por:

a. Las cuotas de incorporación y anuales, cuya cuantía fija la Asamblea General. Dichas cuotas se reservan para fortalecer las relaciones entre los miembros de la asociación y para permitir la participación en el Encuentro internacional anual de personas adscritas a las mismas. El desarrollo de las acciones que componen Virtual Educa se efectuará con financiación externa.
b.

Las contribuciones que voluntariamente quieran hacer los miembros de la asociación, así como otras entidades.

c.

Las subvenciones de instituciones oficiales y organismos internacionales.

d. Las donaciones, herencias y productos financieros que se obtengan y gestionen, respectivamente.
Artículo 15.- El presupuesto de la ASIVE para cada periodo de dos años será elaborado por el Consejo Rector, que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, así como los estados de cuentas.

Artículo 16.- Según se establece en el artículo 10.e, los miembros de la ASIVE están obligados a "cubrir la cuota de incorporación y cuotas anuales que se fijen". De darse el caso de incumplimiento injustificado por parte de uno de los miembros de la asociación, la Secretaría Permanente tomará las medidas necesarias para resolver la situación, informando de ello al Consejo Rector.

CAPÍTULO V
REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN

Artículo 17.- Para la reforma de los Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

a. A solicitud de cualquier miembro de la asociación, el Consejo Rector dictaminará acerca de la conveniencia de un proyecto de reforma.
b.

Si se acuerda favorablemente, se incluirá el punto en el orden del día de la siguiente Asamblea General, debiendo comunicarse con anticipación no menor de tres meses a la fecha de su celebración el proyecto de reforma y el dictamen del Consejo Rector.

c.

Si el proyecto de reforma no fuese aceptado por el Consejo Rector, se remitirá la propuesta y el dictamen negativo a todos los miembros. Si más del 20% de los miembros de número estiman conveniente someter la propuesta a la consideración de la Asamblea General, será llevada a la misma.

d. Para aprobar la reforma de los Estatutos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.

Artículo 18.- La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. En caso de disolución de la asociación, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante lo destinará a fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002 y disposiciones complementarias del Reino de España, por ser la sede de la Secretaría Permanente de Virtual Educa.

Barcelona, 17 de junio, 2004.

 
 
 
 
 
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